ELEGIBILIDAD PARA EL TRANSPORTE
R277-600-4. Elegibilidad.
- El Superintendente únicamente desembolsará fondos de transporte estatales para transportar a estudiantes elegibles.
- El Superintendente determinará la elegibilidad de transporte para estudiantes de primaria (k-6) y estudiantes de secundaria (7-12) de acuerdo con el kilometraje desde el hogar, especificado en las Subsecciones 53A-17a-127(1) y (2), hasta la escuela a la que asiste por asignación de la junta escolar local.
- Un estudiante cuyo IEP identifica el transporte como un servicio relacionado necesario es elegible para el transporte independientemente de la distancia de la escuela a la que asiste, por asignación de la junta escolar local.
- Un estudiante que asiste a la escuela durante al menos medio día en un lugar distinto a la escuela designada por la junta escolar local no es elegible para transporte por distancias de hasta una milla y media.
- Un distrito escolar que implementa sesiones dobles como alternativa a la construcción de nuevos edificios puede transportar, en un solo sentido hacia o desde la escuela, con la aprobación de la Junta, a los estudiantes de primaria afectados que residan a menos de una milla y media de la escuela, si la junta escolar local determina que el transporte mejoraría la seguridad afectada por la oscuridad u otras condiciones peligrosas.
- La distancia del domicilio al colegio se determina de la siguiente manera: Desde el centro de la vía pública (camino, vía pública, pasarela o carretera) abierta al uso público, frente a la entrada regular del lugar donde vive el alumno, sobre la vía pública más cercana (camino, vía pública, pasarela o carretera) abierta regularmente al uso del público, hasta el centro de la vía pública (camino, vía pública, pasarela o carretera) abierta al uso público, frente a la entrada pública más cercana al recinto escolar al que asiste el alumno.
Copiado del sitio web de la Junta de Educación del Estado de Utah.